Abogado de Visas Familiares en Florida
Abogando por Familias en el Sur de Florida y Más Allá
En Maribel A. Piza, P.A., estamos comprometidos en asegurarnos de que usted y su familia puedan construir una vida juntos en los Estados Unidos. Con más de quince años de experiencia en leyes de inmigración, hemos guiado con éxito a numerosas familias a través de diversos problemas legales.
Ubicados cerca de la Corte de Inmigración del Sur de Florida, ofrecemos servicios legales en inglés y español para satisfacer las necesidades de nuestros clientes. Contáctenos para programar una consulta gratuita donde discutiremos su caso y cómo podemos ayudarlo sin ninguna obligación.
Cómo obtener visas para cónyuges, prometidos y niños
Navegar por los procesos de inmigración basados en la familia puede ser complicado, pero con la orientación adecuada, reunir a su familia en los Estados Unidos es posible. Ya sea que esté buscando traer a su cónyuge, prometido(a) o hijo(a) a los EE. UU., cada categoría sigue un conjunto específico de procedimientos y requisitos. Lo siguiente proporciona una descripción concisa de los procesos para las visas de cónyuges, prometidos e hijos, detallando los pasos esenciales y la documentación necesaria para avanzar en cada camino de inmigración único.
Visa de Cónyuge
Los cónyuges deben seguir un procedimiento específico para traer a un cónyuge no ciudadano a los Estados Unidos. Normalmente, es más sencillo si uno de los cónyuges es ciudadano estadounidense, ya que no están sujetos a una lista de espera por parte de USCIS.
Después de que el cónyuge residente presente una petición de visa de inmigrante y sea aprobada por USCIS, el cónyuge no ciudadano debe solicitar una visa de inmigrante. Para aquellos fuera de los Estados Unidos, esto implica un proceso consular en una Embajada de los Estados Unidos.
Los residentes permanentes que deseen traer a su cónyuge a los Estados Unidos enfrentarán una lista de espera, generalmente de alrededor de dos años, y esto puede complicarse aún más si el cónyuge se encuentra ilegalmente en los Estados Unidos.
Visa de prometido(a)
Para traer a un prometido(a) no ciudadano a los Estados Unidos con el propósito de matrimonio, un ciudadano estadounidense debe presentar el Formulario I-129F, la Petición para Prometido(a) Extranjero, que es el primer paso para obtener una visa de no inmigrante K-1, comúnmente conocida como visa de prometido(a). Una vez aprobada, el prometido(a) no ciudadano debe casarse con el ciudadano estadounidense peticionario dentro de los 90 días posteriores a su entrada al país con una visa K-1. Después del matrimonio, el no ciudadano puede solicitar una Tarjeta de Residente Permanente (Green Card). Este proceso no es aplicable si la pareja ya está casada o si el prometido(a) extranjero reside legalmente en los EE. UU. La elegibilidad para la visa K-1 también requiere haberse reunido en persona dentro de los dos años anteriores a la presentación, entre otras condiciones.
El proceso involucra a múltiples agencias, incluyendo el USCIS, el Departamento de Estado y la Aduana y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés), e incluye exhaustivas verificaciones de antecedentes y seguridad. Después de que el USCIS aprueba la petición I-129F, se envía al Centro Nacional de Visas y luego a la embajada o consulado de EE. UU. correspondiente para que el prometido(a) solicite la visa K-1 y programe una entrevista.
Visa para Niños
Para traer a un hijo no ciudadano a los Estados Unidos, un ciudadano estadounidense o residente permanente debe presentar el Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero. La documentación requerida incluye prueba de ciudadanía estadounidense o evidencia de residencia permanente, y si ha habido cambios de nombres, prueba legal de este cambio. La relación entre el solicitante y el hijo debe ser demostrada con los documentos apropiados, como certificados de nacimiento o decretos de adopción.
Para ciudadanos estadounidenses que presenten una petición para un hijo soltero menor de 21 años, el hijo puede solicitar la residencia permanente utilizando el Formulario I-485 simultáneamente con la petición I-130. Si el hijo está casado, tiene más de 21 años o si el solicitante es residente permanente, el hijo puede solicitar el ajuste de estatus una vez que haya una visa disponible, lo cual es determinado por el Boletín de Visas. Si el hijo se encuentra fuera de los Estados Unidos, se inicia el proceso consular después de la aprobación de la petición I-130 y la disponibilidad de visa.
Existen consideraciones especiales para los hijastros; se les otorga un estado de residente permanente condicional si el solicitante no ha estado casado con el padre o madre del hijo durante dos años en el momento en que el hijo recibe la residencia. Las condiciones deben ser eliminadas mediante el Formulario I-751, presentado dentro del período de 90 días antes de que expire la residencia condicional.
En términos de inmigración, un "hijo" incluye a un hijo biológico nacido dentro o fuera del matrimonio, un hijastro (si el matrimonio ocurrió antes de que el hijo cumpliera 18 años) o un hijo adoptivo (si se cumplen ciertas condiciones, como que el hijo sea adoptado antes de los 16 años y que el padre adoptivo cumpla con los requisitos legales de custodia conjunta y residencia conjunta durante dos años).
Esta información debe adaptarse para reflejar que se aceptan solicitudes iniciales para visas de niños y que el proceso incluye la posibilidad de ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos o procesamiento consular para aquellos en el extranjero, junto con las condiciones y requisitos específicos de cada categoría de inmigración relacionada con niños.