Abogado de Visa para Emprendedores e Inversionistas

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¿En qué consiste la Visa del Programa de Inversionistas Inmigrantes EB-5?

La Visa del Programa de Inversionistas Inmigrantes EB-5 ofrece un camino hacia la residencia permanente para inversores extranjeros al participar en una nueva empresa comercial en los Estados Unidos que conduce a la creación de empleos.

Tradicionalmente, el programa requiere una inversión mínima de $1,000,000, o $500,000 para inversiones en un "Área de Empleo Objetivo" (TEA), que es ya sea un área con alto desempleo o rural.

Los inversores deben crear al menos 10 empleos a tiempo completo directamente o, cuando invierten a través de un centro regional, los empleos pueden ser creados tanto directa como indirectamente. Para los inversores que ayudan a "negocios en dificultades", la conservación de empleos puede ser suficiente.

El 11 de noviembre de 2019, se implementaron cambios significativos en el programa EB-5, que incluyen un aumento en la inversión mínima a $1.8 millones, o $900,000 para inversiones en TEAs. Además, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) ahora designa las TEAs de alto desempleo, y los solicitantes de EB-5 pueden retener sus fechas de prioridad bajo ciertas condiciones si previamente han tenido una petición aprobada.

¿Qué es la Visa de Comerciante de Tratado No Inmigrante E-1?

La Visa de Comerciante de Tratado No Inmigrante E-1 está designada para individuos de países que tienen un tratado de comercio y navegación con los Estados Unidos, lo que les permite ingresar a los Estados Unidos para llevar a cabo principalmente actividades comerciales entre los Estados Unidos y su respectivo país de tratado.

Para calificar para la Visa de Comerciante de Tratado E-1, los solicitantes deben cumplir con los siguientes criterios:

  • Ser ciudadano de un país de tratado reconocido por los Estados Unidos.
  • Ingresar a los Estados Unidos con la intención de participar en actividades comerciales sustanciales.
  • Asegurarse de que la mayoría de sus operaciones comerciales sean entre los Estados Unidos y el país de tratado.

El comercio puede abarcar diversas formas, incluyendo:

  • Servicios turísticos
  • Operaciones bancarias internacionales
  • Servicios profesionales
  • Comercio de bienes y productos básicos
  • Servicios de transporte
  • Provisiones de seguros
  • Productos y servicios tecnológicos
  • Actividades relacionadas con el periodismo y los medios de comunicación

¿Qué es una Visa de Inversionista de Tratado No Inmigrante E-2?

La Visa de Inversionista de Tratado No Inmigrante E-2 permite a los nacionales de países con los cuales los Estados Unidos tienen tratados de comercio y navegación ingresar a los Estados Unidos con el propósito de supervisar una empresa en la cual han realizado una inversión de capital significativa.

Para ser elegible para una visa E-2, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Ser ciudadano de un país de tratado reconocido por los Estados Unidos.
  • Haber realizado o estar realizando activamente una inversión considerable en un proyecto comercial en los Estados Unidos.
  • Poseer al menos el 50% del negocio o tener control operativo a través de un cargo gerencial u otro dispositivo corporativo.
  • La inversión debe estar en riesgo con el propósito de generar un retorno, lo que significa que puede perderse si el negocio falla. Además, los fondos invertidos deben haberse obtenido legalmente.

¿En qué consiste la Visa L-1A de Trabajador Intracompañía No Inmigrante para Ejecutivos o Gerentes?

El programa de visas L-1A facilita la transferencia de ejecutivos o gerentes de las oficinas extranjeras de una empresa a sus sucursales en los Estados Unidos. También permite a empresas extranjeras enviar ejecutivos o gerentes a los Estados Unidos para establecer una nueva oficina afiliada.

Para calificar para una visa L-1A, debe cumplir con estos requisitos:

  • Debe existir una relación de calificación entre el empleador y la empresa extranjera.
  • El empleador debe estar llevando a cabo actividades comerciales activamente en los Estados Unidos y al menos en otro país durante toda la estancia del beneficiario en los Estados Unidos bajo el estatus L-1.