A partir del 11 de abril de 2025, los extranjeros que ingresen a EE. UU. y permanezcan por más de 30 días deben registrarse mediante el formulario G-325R. Esto incluye a personas sin estatus legal, menores que cumplan 14 años mientras estén en el país, y ciertos grupos específicos. El registro no otorga estatus legal y puede conllevar riesgos legales, por lo que se recomienda consultar con un abogado de inmigración.

¿Quién debe registrarse?

  • Extranjeros que ingresen sin inspección o sin documentos de registro.
  • Menores que cumplan 14 años en EE. UU.
  • Canadienses y otros no ciudadanos sin evidencia de registro.

Excepciones:

  • Ciudadanos estadounidenses.
  • Personas en EE. UU. por menos de 30 días.
  • Titulares de visas A y G, entre otros.

Proceso de Registro:

  1. Crear una cuenta en el sitio web de USCIS.
  2. Completar el formulario G-325R.
  3. Asistir a una cita biométrica.
  4. Recibir el documento de prueba de registro.

Consecuencias de no registrarse:

  • Multas de hasta $5,000 o prisión de hasta 30 días.
  • Posible negación de beneficios migratorios o visas.
  • Obligación de portar prueba de registro en todo momento.

Cambio de Dirección: Es obligatorio notificar a USCIS cualquier cambio de dirección dentro de 10 días. El incumplimiento puede resultar en multas, prisión y posibles procedimientos de deportación.

Consulta con un abogado de inmigración para obtener asesoramiento personalizado. Más información en USCIS.

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