
A partir del 11 de abril de 2025, los extranjeros que ingresen a EE. UU. y permanezcan por más de 30 días deben registrarse mediante el formulario G-325R. Esto incluye a personas sin estatus legal, menores que cumplan 14 años mientras estén en el país, y ciertos grupos específicos. El registro no otorga estatus legal y puede conllevar riesgos legales, por lo que se recomienda consultar con un abogado de inmigración.
¿Quién debe registrarse?
- Extranjeros que ingresen sin inspección o sin documentos de registro.
- Menores que cumplan 14 años en EE. UU.
- Canadienses y otros no ciudadanos sin evidencia de registro.
Excepciones:
- Ciudadanos estadounidenses.
- Personas en EE. UU. por menos de 30 días.
- Titulares de visas A y G, entre otros.
Proceso de Registro:
- Crear una cuenta en el sitio web de USCIS.
- Completar el formulario G-325R.
- Asistir a una cita biométrica.
- Recibir el documento de prueba de registro.
Consecuencias de no registrarse:
- Multas de hasta $5,000 o prisión de hasta 30 días.
- Posible negación de beneficios migratorios o visas.
- Obligación de portar prueba de registro en todo momento.
Cambio de Dirección: Es obligatorio notificar a USCIS cualquier cambio de dirección dentro de 10 días. El incumplimiento puede resultar en multas, prisión y posibles procedimientos de deportación.
Consulta con un abogado de inmigración para obtener asesoramiento personalizado. Más información en USCIS.